El HOMBRE CLAVE en época de Pandemia
Asegura el patrimonio de tu corporación para evitar pérdidas en tiempos como los que vivimos en este convulsionado 2020.
Nos encontramos viviendo tiempos muy difíciles en nuestras organizaciones con motivo del Covid-19, lo que nos obliga a buscar estrategias para reducir la incertidumbre de nuestras organizaciones. Se han tenido desafortunadamente varios decesos de personas con posiciones clave en las empresas y el impacto en las corporaciones puede ser considerable. Por ello a continuación presentamos una alternativa para ayudar a resguardar el patrimonio corporativo.
El Seguro de Hombre Clave, está diseñado para cubrir eventualidades causadas por el fallecimiento o la invalidez total y permanente de algún socio o directivo.
Cuando un colaborador, fallece o se invalida total y permanentemente y el negocio depende de esta persona por su experiencia en el puesto, habilidad técnica o intelectual, relaciones comerciales, etc. se puede decir que se perdió un hombre clave.
Dicho seguro es un instrumento a la medida de la empresa y empresario, y pueden ser más de un solo hombre clave.
Una de las principales ventajas de este seguro es que se pueden deducir al 100% los pagos efectuados.
Existe una modalidad con componente de ahorro, pudiendo la empresa destinarlo a lo que decida en su momento.
Particularmente la Ley de Impuesto sobre la Renta en su fracción XII del artículo 27, lo considera como una deducción autorizada, los pagos por primas de seguros que tengan por objeto resarcir la disminución que en la productividad de una empresa, pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, siempre que la póliza de seguro establezca un plan o método mediante el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación.
El artículo 51 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes (Hombre Clave), deberán ajustarse a:
Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor a 20 años y de prima nivelada.
El Contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
En caso de terminación de la vigencia del contrato de seguro, la póliza será rescatada, y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio fiscal en que esto ocurra.
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